Fundamentalmente una herramienta más a disposición del nuevo régimen para controlar al ciudadano…y tomarnos el pelo, claro.
Los DISTRITOS constituyen divisiones territoriales del municipio de Gijón y serán los organos desde donde se gestione la participación ciudadana de nuestro municipio…¡peligro!
Corresponde al Ayuntamiento Pleno modificar la división del término municipal en distritos, así como su número, límites territoriales y organización. ¡más peligro! Los distritos se subdividen en barrios.En la actualidad Gijón se divide en seis distritos:
Distrito Centro, que comprende la zona Centro y los barrios de Cimadevilla y Laviada.
Distrito Este, que comprende los barrios o zonas de La Arena, El Coto, El Bibio, Las Mestas,Viesques y Ceares.
Distrito de El Llano.
Distrito Sur, que comprende los barrios o zonas de Pumarín, Montevil, Contrueces, Polígono de
Pumarín, Nuevo Gijón, Santa Bárbara, Perchera La Braña y Roces.
Distrito Oeste, que comprende los barrios o zonas de La Calzada, Jove, Tremañes, Natahoyo y Moreda.
Distrito Rural: Zona Periurbana y Rural.
Los CONSEJOS DE DISTRITO son órganos territoriales para la desconcentración de la gestión municipal que impulsan y sirven de cauce a la participación ciudadana (ufff..). Asimismo, son instrumento esencial para la aplicación de una política municipal orientada a la descentralización de servicios y a la representación de los intereses de los diversos barrios del Municipio. Su actuación ha de ajustarse a los principios de unidad de gobierno (¿disciplina de partido?), eficacia, coordinación y solidaridad.
Los Consejos de Distrito estarán compuestos por un máximo de veintisiete miembros:
. El/la Concejal/a Delegado/a de Distrito que actuará de Presidente/a del Consejo Territorial.(del régimen)
. El/la Concejal/a Delegado/a en materia de Participación Ciudadana que ostentará la condición de Vicepresidente/a.(del régimen)
. Un/una representante de cada uno de los Grupos Políticos municipales, a propuesta de los mismos.(dos del régimen)
. Hasta un máximo de diez representantes de las Asociaciones de vecinos existentes en el distrito sin que en ningún caso suponga que una misma asociación pueda tener un representación superior a cinco miembros. (aquí está el asuntu…pero ya se encargó el Ayto de juntar a los suyos)
. Un/una representante de la Federación Municipal de Asociaciones de Vecinos que corresponda al distrito, según sea urbano o rural.
. Ocho representantes elegidos por las entidades ciudadanas e instituciones, que realicen su actividad en el distrito y estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Se elegirá un/una representante por cada uno de los siguientes grupos de entidades o instituciones: culturales, deportivas, sociales, comunidad educativa, centros de salud, jóvenes, mujeres y mayores, a través de un proceso de participación y elección democrática entre las asociaciones interesadas.(sindicatos, conceyu de la mocedá,…)
. Tres vecinos/as de reconocido prestigio, elegidos por la Alcaldía, previa consulta a las Asociaciones de Vecinos.(ya nos podemos imaginar)
En todo caso se procurará una representación paritaria en la designación de las diversas representaciones (faltaría más, que son de izquierdas…)
El nombramiento de los miembros del Consejo se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de las distintas entidades sin perjuicio de que los distintos cambios de los vocales que se produzcan una vez constituido el Consejo, también previa propuesta de las mismas, se efectúen por la Alcaldía.
¿De los veintisiete, cuántos representan a la gente?
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