Puede que algunos recuerden que los políticos que nos gobiernan defendían la incineradora diciendo que sin ella sería preciso ampliar el vertedero. Pues no solo siguen adelante con la incineradora, si no que además están en ampliar el área del vertedero de Cogersa en 4.500.500 metros cuadrados. Esto es lo que planea el Plan Territorial Especial de Residuos al que acabamos de presentar alegaciones.
No es en estas alegaciones donde legalmente corresponde hablar de la incineradora de basuras con sus tremendas consecuencias negativas para la salud de las personas, para el medio ambiente, para las ganaderías y los cultivos que se encuentren en un radio de al menos 15 Km,… y también muy mala para el bolsillo de los ciudadanos (ya que habremos de pagarla en el recibo de basura si no se logra evitar que la construyan). Estas alegaciones se refieren al amplio territorio reservado para el tratamiento de residuos.
¿Cómo se explica que una comunidad de solo un millón de habitantes reserve una zona tan grande para la basura? La «explicación» está escondida en el Documento de Referencia, donde se dice que «se pretende incluir todos los residuos que se generen en el Principado de Asturias… así como los residuos procedentes del exterior».
¡Lo que nos faltaba! ¡Importar basura!.
Y como viene siendo habitual siguen en que las leyes no están hechas para que las administraciones públicas las cumplan, los políticos pasan de las leyes, las leyes entorpecen sus proyectos de grandes negocios para unos pocos que pagaremos todos.
La Agrupación de Colectivos Asturianos, y la Federación de Asociaciones de Vecinos Rurales de Gijón Les Caseríes, también han presentado alegaciones, ambas en la misma línea que las presentadas por el Colectivo de Vega en Defensa del Medio Rural que reproducimos a continuación:
“Para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y deben tener acceso a la justicia cuando tales derechos les sean negados.” Convenio Europeo sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Aarhus, 25 junio 1998).
A LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORO E INFRAESTRUCTURAS
XXXXXXXX, mayor de edad, provisto de D.N.I.XXXXXXXX, comparece en su condición de representante legal del COLECTIVO DE VEGA EN DEFENSA DEL MEDIO RURAL, con C.I.F. nº G-33909060 y domicilio a efectos de notificaciones enXXXXXXXX, Vega de Arriba , 33391, Gijón, y en el trámite de información pública formula en tiempo y forma las siguientes ALEGACIONES al PLAN TERRITORIAL ESPECIAL SUPRAMUNICIPAL ÁREA DE TRATAMIENTO CENTRALIZADO DE RESIDUOS DE ASTURIAS Y SUS DOCUMENTOS AMBIENTALES, en base a los siguientes motivos:
1.- AUSENCIA DE UN PLAN DIRECTOR DE RESIDUOS QUE LEGITIME LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE PLAN ESPECIAL TERRITORIAL.
El Plan Básico de Gestión de Residuos en Asturias (aprobado por Consejo de Gobierno el 14 de junio de 2001) cuyo ámbito temporal se extendía hasta el año 2010 no es de aplicación al tiempo de la aprobación inicial del Documento que hoy se somete a información pública, al haberse excedido en su tiempo de vigencia y no haberse prorrogado en plazo. Por tanto en ausencia de Plan Básico de Gestión de Residuos malamente podemos entrar a valorar un Plan Territorial Especial de Residuos en el que lo único que se ordena básicamente es la ampliación de las instalaciones de COGERSA en una superficie de 4.500.500 de metros cuadrados para apostar básicamente por la valorización energética del residuo (incineradora) y optar por una gestión que no ha sido previamente participada.
Antes de elaborar este Plan Especial debería haberse aprobado un Plan Director de Residuos al igual que lo han hecho otras Comunidades Autónomas en el que se definan las líneas generales y directrices que deben seguir las diversas actuaciones, públicas o privadas, relativas a la gestión integrada de los residuos, dentro del marco definido por la normativa nacional y comunitaria sobre residuos, con el fin de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.
En consecuencia la deslegitimación del presente Plan Territorial en ausencia de Plan Director es evidente ya que aquél no puede suplir la función de éste.
2.- AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN DE LA UTILIDAD PÚBLICA DEL DOCUMENTO: INCONGRUENCIA CON EL DOCUMENTO DE REFERENCIA. INFRACCIÓN DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA PARTICIPACIÓN SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.
El descenso de los indicadores demográficos y económicos de nuestra Comunidad Autónoma se ha traducido también en un descenso de los flujos de residuos gestionados por COGERSA durante el año 2009 en relación a años anteriores. Como bien ilustran los datos ofrecidos por el propio Documento, en el año 2009 en relación al 2008 se han recogido un -10,4% de residuos. Se desconocen los datos del 2010, por no estar oficialmente elaborados, pero se adelanta que han continuado esa fase descendente al haber sido el año donde más se ha manifestado el comienzo del decrecimiento económico y demográfico en relación a años anteriores. Se incorporan en anexos 1 y 2, los datos sobre este particular elaborados por SADEI y que analizan, en la misma línea que el documento, la tendencia descendente en cuanto a la gestión de residuos de residuos en el PA.
Las previsiones económicas y demográficas para el Principado de Asturias confirman esa tendencia a la baja para la próxima década que obviamente se traducirá en un progresivo descenso de recogida de residuos.
Sin embargo, a pesar de la certeza de los datos o parámetros actuales y pronósticos o previsiones existentes, a los que hemos hecho referencia y que apuntan a un decrecimiento en el volumen de residuos en el Principado de Asturias en los próximos 10 años, el Documento confía en la bondad y utilidad de la ampliación de las instalaciones de COGERSA y la justifica en “la necesidad de ordenar las necesidades de futuro de unas instalaciones, que en un corto plazo se van antojar del todo insuficientes”.
No se comprende la expresión de que “a corto plazo se van antojar del todo insuficientes”. Esa “insuficiencia que se antoja a corto plazo” no viene dada precisamente por los datos ofrecidos en el propio Documento, resumidos en los párrafos anteriores y que se centran en un descenso del volumen de recogida de residuos. Francamente, la justificación del Documento resulta si no caprichosa, altamente insuficiente, imprecisa y carente de contenido para justificar la ampliación de las instalaciones que desarrolla el Plan Territorial examinado en los términos que éste lo hace. ¿Por qué se van “antojar insuficientes” cuando los parámetros de recogida de residuos producidos por los 78 municipios asturianos tienden a descender de manera progresiva, bien por el éxito de las campañas de reciclaje, bien por el descenso en el consumo, bien por la recesión económica traducida en el parón de la construcción y la escasa actividad industrial en nuestra C.A?. Del Documento consultado no se puede extraer un razonamiento congruente, motivado y conforme a los hechos analizados.
Sin embargo, la Resolución que aprueba el Documento de Referencia, al definir o justificar el objeto o la utilidad del Plan Territorial Especial la justifica en la inclusión de los residuos que se generan en el Principado, como lo hace el Plan Territorial y también en aquellos procedentes del exterior del territorio cuya gestión realice el Principado de Asturias, a lo que el Plan Territorial no hace ni mención. Textualmente dice el Documento de Referencia: ” El ámbito territorial del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias es la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, formada por 78 municipios, y el ámbito temporal el período 2011-2020. Se pretende incluir todos los residuos que se generen en el Principado de Asturias con independencia de que su gestión se realice dentro o fuera de la Comunidad Autónoma, así como los residuos procedentes del exterior del territorio cuya gestión se realice en el Principado”.
Los que se generan en el Principado de Asturias los conocemos a través de los datos ofrecidos por el propio Documento y por SADEI. Éstos, como decíamos, en nada justificarían la ampliación de las instalaciones de la planta de COGERSA ya que la tendencia a la baja es un hecho. Se desconocen los residuos procedentes del exterior del territorio cuya gestión se realice en el Principado, pero parece ser que serían éstos, a los que el Documento no alude, los que bien justificarían la ampliación de la planta de COGERSA. Sin embargo el Plan Territorial ni siquiera los menciona ni tampoco los considera para justificar la actuación, por el contrario el Documento de Referencia los da por ciertos. La incongruencia entre ambos documentos es notoria. La falta de información al ciudadano, evidente.
El Convenio Europeo de Aarhus sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como la normativa comunitaria derivada del mismo, suponen el concepto de la Administración pública abierta, transparente y democrática. Estas líneas han sido asumidas por la Ley Ley 27/2006, de 18 de julio que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE [LCEur 2003339] y 2003/35/CE [LCEur 20031984])
El ciudadano goza así de unos derechos como son el de acceder a la información ambiental que las autoridades públicas poseen o como es el derecho a conocer que procesos decisorios se hallan en curso y la posibilidad de hacer llegar a la Administración sus comentarios y observaciones que habrán de ser tenidos en cuenta en el monumento de tomar la decisión final de que se trate. Este mayor conocimiento de la información ambiental permitirá al público su concienciación sobre las cuestiones ambientales lo que hará posible que contribuya a la protección del medio ambiente.
Toda vez que el tema de residuos está expresamente declarado en la legislación citada como un programa relacionado con el medio ambiente (art. 17.1) las Administraciones Públicas tienen el deber de garantizar la participación pública y para ello debe detallar con el contenido completo de la acción que pretende emprender lo que el Documento no hace.
En este sentido se denuncia desde este escrito de Alegaciones la incongruencia del Documento consultado con la consiguiente infracción del artículo 6 de la Ley 27/2006 , de 18 de julio reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
El artículo 6 enumera las obligaciones específicas en materia de difusión de información ambiental:
“1. Las autoridades públicas adoptarán las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información ambiental y su puesta a disposición del público de la manera más amplia y sistemática posible.
2. Las autoridades públicas organizarán y actualizarán la información ambiental relevante para sus funciones que obre en su poder o en el de otra entidad en su nombre con vistas a su difusión activa y sistemática al público, particularmente por medio de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones siempre que pueda disponerse de las mismas.
3. Las autoridades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la información ambiental se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas de fácil acceso al público a través de redes públicas de telecomunicaciones.
4. Las obligaciones relativas a la difusión de la información ambiental por medio de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones se entenderán cumplidas creando enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a dicha información.
5. La Administración General del Estado deberá mantener actualizado un catálogo de normas y de resoluciones judiciales sobre aspectos claves de la Ley y lo hará públicamente accesible de la manera más amplia y sistemática posible.”
La infracción del artículo 6 de la Ley 27/2006 genera el incumplimiento del principio de participación consagrado en el artículo 16 de la misma Ley y sancionado con la nulidad relativa de las actuaciones que se hubieran llevado a cabo.
En materia de participación e información ambiental “el derecho a saber constituye uno de los pilares sobre los que se ha cimentado la gestión ambiental y que en algunos casos dicha participación va más allá de simplemente conocer los efectos que determinada decisión ambiental o proyecto implicaría, para formar parte del proceso deliberativo por el que transita, o debería transitar, toda decisión gubernamental” Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª Sentencia de 4 abril 2006 RJ 20064467).
3.- INSUFICIENTE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN TERRITORIAL.
En consecuencia con lo anterior, el PTE no garantiza que, cuando no se lleve a cabo la valorización, todos los residuos, ya que en primer lugar desconocemos cuáles van a ser éstos, se sometan a operaciones de eliminación seguras que cumplan las disposiciones sobre la protección de la salud humana y el medio ambiente.
El documento de referencia establece que: “Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realizará sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:
a. Sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;
b. Sin provocar incomodidades por el ruido o los olores; y
c. Sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés.”
En primer lugar, por desconocimiento del Plan Básico o Director de Residuos que nos informe de qué residuos producidos en el exterior de nuestro territorio van a ser gestionados por el Principado de Asturias, al no decir nada el Plan Especial consultado, impide proceder a una evaluación ambiental real del Plan.
En segundo, la utilización indistinta de los “valorización energética” (INCINERACIÓN) y “valorización material” (RECICLAJE), que utiliza el Documento solo sirve para confundir respecto a la finalidad del proyecto presentado, que es la incineración de residuos. En este sentido la actual propuesta de coincineración de residuos está considerada como una modificación sustancial de la actividad, clasificada como: molesta, insalubre, nociva y peligrosa por el Decreto 2414/61, que en sus artículos 4 y 20 determina una distancia mínima de 2000 metros a núcleo de población agrupada para las actividades clasificadas como peligrosas. Ya se sabe porque lo dice todo el mundo que las incineradoras son grandes fuentes de contaminación que pueden afectar a la atmósfera, al suelo y al agua, y que su instalación supone un riesgo inadmisible, sobre todo cuando no se han estudiado los resultados de una buena política de gestión de residuos. Por otra parte, las cenizas y las escorias producidas en su combustión contendrán una composición muy tóxica con elevados porcentajes de metales pesados como el Plomo, Cromo, Níquel, Cobalto, Cadmio, entre otros. Todas estas cuestiones ni se citan ni se analizan en el Documento al objeto de que pueda superar los trámites ambientales a los que está sometido.
Tampoco consolida los principios de la estrategia comunitaria sobre sobre residuos y que se basa en estos principios generales:
- Jerarquía de opciones en las operaciones de gestión de los residuos. Se dará preferencia a evitar o reducir al máximo, la generación de residuos. Los residuos así generados se deberán reutilizar o reciclar respetando el entorno ambiental. Como último recurso se planteará la eliminación de los residuos.
- Deberán reducirse al mínimo los traslados de los residuos.
Dichos principios no están acreditados en el Documento consultado, todo lo contrario los infringe acumulativamente tal y como ha quedado expuesto en el contenido de estas alegaciones.
Por lo expuesto,
SOLICITA tenga por presentadas estas alegaciones y en consecuencia se suspenda la tramitación del presente Documento por NULIDAD DE ACTUACIONES en base a los motivos que hemos expuesto en el contenido de estas alegaciones y que se resumen:
– Ausencia de Plan Director de Residuos en la P.A. que legitime la presente actuación.
– Infracción de la Ley 27/2006, de 18 de julio que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
23 de febrero de 2011
Es evidente que ha llegado el momento de la ciudadanía: si no nos defendemos con convicción e inteligencia, no habrá nada que hacer para las generaciones futuras. Gracias por vuestra lucha y vuestro enorme trabajo y todo el ánimo para seguir. No hay otro camino..