Días pasados (12/12/06), en nuestra sección de BREVES, PERO INTERESANTES ofrecíamos un comentario sobre la entrega de 32 nuevas viviendas a sus propietarios, por parte de Asturgestión Viviendas, S. L. (promotora del sindicato UGT), en el barrio de Contrueces.
En esta sección de humor se relacionaba esta noticia con otra llegada a nosotros, en la que se nos indicaba que personas próximas a sindicatos y partidos políticos locales podrían estar en la lista de esos nuevos propietarios (entre estas personas se encontraría Doña Irene Mier). La información formó parte del contenido de nuestra web, pero siempre advirtiendo que ésto último estaba pendiente de confirmación.
Con fecha de 28 de diciembre, se nos remite, por parte de Doña Irene Gabriela Mier Rodríguez, un correo electrónico en el que nos asegura que la información aparecida en nuestra web es rotundamente falsa y que ella no posee ni ha sido agraciada con ninguna vivienda promovida por Asturgestión ni por ninguna otra cooperativa. A la vez, solicita que este colectivo redacte una rectificación al respecto, que sea publicada en la página principal de esta web y que se muestre la noticia sin comentarios ni apostillas.
Atendemos por supuesto a sus peticiones, pidiéndole las disculpas correspondientes y asegurándole que, a partir de ahora, en nuestra sección de humor intentaremos ser tan serios como en el resto.
A continuación, reproducimos el conunto de escritos relacionados con este asunto y ordenados cronológicamente, para que nuestros seguidores puedan tener una idea clara de lo que está pasando:
Primer escrito de Dña Irene Mier (28 de diciembre):
A/a. de la persona responsable de contenidos de la web
www.defensarural.orgEstimado/a señor/a:
De acuerdo con la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, me pongo en contacto con usted para exigir, tal como indica el artículo 1.1, mi derecho a rectificación de la información publicada en su página web, www.defensarural.org, en el apartado «Breves, pero interesantes», así como en el Almanaque 2007, en formato PDF, que se puede descargar en la misma sección, por el cual se indica que yo, Irene Gabriela Mier Rodríguez, con D.N.I. 53.529.298-H, residente en Gijón, he sido agraciada con una vivienda cooperativa de Asturgestión en el barrio de Contrueces. Así mismo, de acuerdo con el artículo 3.1. de dicha ley, exijo que esta rectificación sea publicada en la página principal de su web, www.defensarural.org, tal y como fue publicada en su momento la noticia, sin comentarios ni apostillas.
La información publicada en su página es rotundamente falsa y su publicación, aún indicando que esté pendiente de confirmación, atenta contra contra mi honor.
No poseo ni he sido agraciada con ninguna vivienda promovida por Asturgestión ni por ninguna otra cooperativa. Del mismo modo, en el momento actual no soy propietaria de ninguna vivienda o propiedad horizontal, al igual que muchos otros jóvenes de nuestra ciudad y del resto del país.
Con esta exigencia de rectificación quiero además, defender mi derecho a adquirir una vivienda, como cualquier otra persona, siguiendo los cauces legales establecidos, independientemente de mi militancia política o sindical y de la de mis familiares o cónyuge.
En el caso de no ver rectificada dicha información en un plazo breve y admisible de tiempo, a partir de la recepción de este documento, valoraré tomar las medidas oportunas de acuerdo con lo dispuesto en la ley, así como aquellas relativas al derecho al honor.
Atentamente,
Irene Gabriela Mier Rodríguez
Respuesta (28 de diciembre)
Acabamos de leer su correo electrónico, en el que nos manifiesta su desagrado con el contenido de nuestra página, en el que aparece su nombre vinculado a la presunta titularidad de una de las 32 viviendas que, en régimen de cooperativa y fomentadas por UGT, fueron entregadas en Contrueces.
Vayan por delante nuestras disculpas, si considera que el tono jocoso de nuestra sección de humor atenta y vulnera su honorabilidad; más si, tal como nos dice, es falsa la información que manejábamos. Como podrá comprobar en nuestra web, hemos atendido lo más rápidamente sus peticiones, efectuando la rectificación que nos indica.
Aclarado esto, nos gustaría hacerle llegar algunas aclaraciones sobre este asunto:
1. Puede creernos si le decimos que su nombre figuraba, junto con otros conocidos de la vida política municipal, en una relación de titulares de esas viviendas a la que tuvimos acceso, y que nos sirvió de base para hacer la noticia de humor. No obstante, hemos pretendido dejar bien claro que todo estaba condicionado a la veracidad de la mencionada información que, a partir de ahora, tomaremos como falsa.
2. Ser propietaria de una vivienda conseguida a través de una cooperativa (de la UGT o de cualquier otra entidad) no sería ningún hecho deleznable, ni punible, ni mucho menos motivo para sentirse tratada de sospechosa de nada, porque suponemos que quien la acaba teniendo es porque la paga, como todo el mundo. Al contrario, en ocasiones y dada la desastrosa experiencia de muchos cooperativistas de nuestra ciudad, es un desafío a la suerte. El término agraciada, por tanto, debe entenderse en el sentido de afortunada (por serlo quienes acceden a una vivienda en esta ciudad) y nunca de recompensada o algo de similar significado, que pudiera hacer pensar en algún tipo de influencia vinculada a sus circunstancias políticas familiares.
3. El resto del contenido; comentarios y apostillas, responde simplemente al espíritu irónico que queremos para la sección, y al que, por ser de Gijón, no somos capaces a renunciar, sobre todo cuando nos lo ponen tan fácil.
4. Como podrá observar, la sección está formada por noticias independientes unas de otras y la información sobre el almanaque 2007 no está vinculada a la de la entrega de las viviendas. En la estampa del calendario no hay ninguna alusión intencionada y objetiva a su persona, por lo que nos parece que en ese punto hay un malentendido.
5. Si además de la sección de humor visita otros apartados de nuestra web comprobará que pensamos como usted en materia de vivienda, porque no sólo defendemos a la zona rural, sino que creemos que conseguir vivienda asequible es un derecho de todo ciudadano. Pero mientras SOGEPSA se lleve 106 millones de euros de beneficio de Roces, será imposible. ¿Sabía que quien compre un piso en Roces pagará el doble de lo que cuesta? Usted, que lo tiene cerca, ¿sabe por qué se lo ponen tan fácil a los constructores y tan difícil a los ciudadanos?
Reiterando nuestras disculpas, le deseamos que 2007 le sea propicio y encuentre esa vivienda a la que tiene derecho.
A la atención de Dña. Irene Mier Rodríguez
Segundo escrito de Dña Irene Mier (29 de diciembre):
En relación a su respuesta, permítanme puntualizar una serie de aspectos que me parece que han sido interpretados incorrectamente:
1. La rectificación solicitada incluía, implícitamente, la solicitud de eliminación de la noticia correspondiente, incluida en el apartado de «Breves, pero interesantes», por tratarse de una información falsa que atenta contra mi honor, independientemente del tono que pretendan darle a dicha sección.
2. Tal y como indica la Ley Orgánica 2/1984, estoy en mi derecho a que mi solicitud sea expuesta íntegramente, sin comentarios ni apostillas, manteniéndose en la web como mínimo el tiempo que ha sido mantenida la noticia. Con ello, no es la noticia la que debe ser presentada sin los comentarios «jocosos», ya que ésta debe ser completamente eliminada, sino mi propia rectificación, tal y como ha sido remitida, y sin comentarios alusivos por parte del resposable de contenidos de la web, tal y como aparece actualmente.
3. Con respecto al Almanaque, la petición no iba en relación con lo que aparece en la web, sino con el pdf que puede ser descargado desde ese enlace, y en el que aparece la noticia «jocosa» en sus páginas 2 y 3, documento que puede ser descargado y guardado y en el que se incluyen la misma falsa información.
Agradeciendo su celeridad en cumplir con mi solicitud, espero que estas correcciones, de acuerdo con el cumplimiento de la ley, sean tenidas en cuenta con la misma celeridad, a fin de no tener que tomar otras medidas.
Atentamente, Irene Mier Rodríguez
En su primer escrito llama rectificación a lo que en el segundo es una solicitud. Entendíamos que quien tiene que rectificar supuestamente somos nosotros y no usted, por eso publicamos la noticia rectificada. Otra cosa es que quiera que se publique su carta de solicitud, como indica en su segundo escrito en el apartado 2. Tampoco hay problema, pero no era eso lo que decía primero. Del apartado 1 de su último correo deducimos que deberemos, entonces, eliminar de la noticia de BREVES, PERO INTERESANTES los comentarios a su persona. Tampoco lo decía en su primer escrito, pero no se preocupe, que se quitan. Lo que no podemos solucionar es su problema con el calendario. Lamentamos no entender lo que quiere decir con el enlace del almanaque. De verdad, el documento es una imagen jpg, no un archivo que pueda ser descargado en pdf, ni tiene enlaces con otros apartados de la página. Pero, aunque así fuera por circunstancias ajenas a la redacción de esta página, no entendemos la relación que pueda establecerse entre la imagen que aparece en el calendario y usted. Otra cosa es que no le guste, pero eso ya es otro problema. Un saludo. (continuación) 30 de diciembre Sobre el asunto que nos ocupa, queremos hacerle saber lo siguiente: El artículo Segundo de la ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, ley en la que usted se ampara para transmitirnos sus quejas dice: El derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancias de su fecha y de su recepción. Le recordamos que su escrito de rectificación nos fue remitido el 28 de diciembre y que la noticia aparecida en nuestra página (con cuyo contenido usted consideraba vulnerado su honor) figuraba en la sección BREVES, PERO INTERESANTES desde antes del día 21 de diciembre. (la noticia de entrega de viviendas aparece recogida el día 12 en los medios locales, y la elaborada en nuestra web, al día siguiente). Asimismo, el artículo 3 de dicha ley dice: Siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas. Su escrito de rectificación no fue remitido en el plazo que establece la ley, hecho que a nuestro juicio cuestiona claramente la obligación de acceder a sus peticiones, si atendemos estrictamente a la misma legislación en la que usted se basa para ejercitar su derecho. Otra cosa bien distinta es que lo que nos dice el sentido común y la buena voluntad. Por eso accedimos a su petición de rectificación, tal y como entendimos en su primer escrito y posteriormente en el segundo. Asimismo, revisando el resto de artículos de la misma ley, no encontramos referencia alguna al plazo durante el cual tiene que estar publicada la rectificación, razón de más para retirarla de la página principal de nuestra web en el momento que consideremos oportuno. Por nuestra parte, damos por zanjado el asunto. Sin otro particular, reciba un saludo y nuestros deseos de que todos tomemos las cosas con más humor. Seguro que nos irá mejor. Vega, 30 de diciembre de 2006 A la atención de Dña Irene Mier 31 de diciembre de 2006 Intentando mantener mejor humor que el que ustedes califican como tal al difamar a una persona sin las pruebas pertinentes, cosa que en este caso, siendo yo la persona aludida, no le veo ninguna gracia, simplemente comentarles dos cuestiones: 1. Como podrán ver, la ley fue redactada en 1984, y los medios de comunicación referidos eran los de radio, prensa y televisión. Pendiente de un acuerdo que regule los contenidos publicados vía Web, un medio de mucho más reciente desarrollo, la ley se aplica valorando que, al contrario que un medio escrito o radiado, la persistencia física y de acceso a la noticia es claramente superior, por lo que el período de reclamación del derecho a rectificación puede ser ampliado. De todos modos, agradeciendo el sentido común demostrado, no es necesario acudir a los juzgados a comprobar cómo se aplica dicha ley. 2. Por otro parte, como menciona el artículo 3, la rectificación deberá aparecer «con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica», por lo que el tiempo que apareció ese breve en la página de inicio, que comprobando la posterior noticia del día 17, publicada en su web bien el 17, bien el 18 si hacemos caso al tiempo que tardaron en publicar el breve relativo a Asturgestión, la rectificación debería permanecer en la página de inicio los 5 días que en su momento apareció el breve, esto es, desde ayer, día en que se publico la rectificación que por ley tenía derecho, hasta el 2 de enero. Por otro lado, indicarles que no tengo especial opinión acerca de su almanaque y de la imagen que aparece. Reconozco un error al acceder a la web que me llevó a vincular dicho breve con el pdf que se genera anexo a la web y que, tras comprobar hoy, ya no muestra la noticia en la que se difamaba mi persona. Lamento haber incluido ese punto en mi posterior reclamación, dado que hoy he podido comprobar que, al eliminar la noticia de la web, se elimina también del pdf. Espero que todos podamos tomarnos el 2007 con humor y respeto a los demás. Vayan por descontado mis mejores deseos para quienes han respondido a mi petición. Atentamente, Irene Gabriela Mier Rodríguez
Vega, 28 de diciembre de 2006
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