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EN ASTURIAS EXISTE INSEGURIDAD JURÍDICA EN LAS EVALUACIONES AMBIENTALES

«El Principado debería regular una ley de medidas urgentes en esta materia» JOSÉ FRANCISCO FERNÁNDEZ AUTOR DE «LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS PLANES URBANÍSTICOS»
LA NUEVA ESPAÑA (24/09/06)

Oviedo,
María ALONSO

José Francisco Fernández García, profesor titular de Derecho Administrativo y responsable del área jurídica del Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio (Indurot) de la Universidad de Oviedo, es el coordinador y uno de los autores del libro «La evaluación ambiental de los planes urbanísticos y de ordenación del territorio».
-El libro recoge un análisis exhaustivo sobre los cambios normativos y la ampliación de las evaluaciones de impacto ambiental.
-El libro tiene su origen en un informe inicial que trataba de ver el impacto de la nueva regulación comunitaria. El objeto del libro son las evaluaciones de impacto ambiental. La cuestión es que hasta ahora la evaluación de impacto ambiental sólo se aplicaba a los proyectos, no a los planes. Ahora ya no se centra en la fase final de toma de decisiones, sino que la evaluación de impacto ambiental debe realizarse también cuando se elabora el plan que enmarca ese proyecto.
-Una normativa que debería estar vigente desde 2004.
-Desde que se aprobó la directiva europea hay un plazo para que se cumpla. Ese plazo concluía en el mes de julio de 2004. Mientras, prácticamente todas las comunidades autónomas que no son Asturias ya sometían a evaluación de impacto ambiental los planes, el caso de Asturias es otro.
-¿Vamos, entonces, a la cola de las regiones?
-Dentro de ese estudio de las comunidades autónomas nos encontramos con un grupo de ellas que aplican, desde los años noventa, a los planes la misma evaluación de impacto que se estaba aplicando a los proyectos. Después hay otro grupo de comunidades que ya tienen, en cambio, una regulación específica para estas evaluaciones de impacto ambiental de los planes que se suele llamar evaluación de impacto estratégica, como son el País Vasco y Navarra. En cambio, en Asturias el instrumento que rige toda esta cuestión es inadecuado. Se trata de una instrucción de la Dirección General de Urbanismo de julio de 2004 que tiene una serie de carencias. Por un lado, es una instrucción que no tiene carácter normativo, por otra parte, no hace referencia a los instrumentos de ordenación del territorio. A nuestro juicio el Gobierno del Principado debería haber aprobado una ley de medidas urgentes para regular esta cuestión.
-¿Y esa mala regulación, qué puede provocar a efectos prácticos?
-La posibilidad de que se puedan impugnar ciertos planes, de que no se estén aplicando correctamente las exigencias ambientales. Hay, además, un problema de inseguridad jurídica. Hay sentencias incluso anteriores al año 2004 que obligaban a que ciertos planes urbanísticos se sometiesen a impacto ambiental. Los planes de Asturias, que ya han sido aprobados hace un determinado tiempo, ya no son susceptibles de ser impugnados, pero, por ejemplo, cuando alguien pide una licencia al amparo de un plan que no se sometió a impacto ambiental si se recurre la licencia, puede reabrir el recurso contra el plan, con lo que hay un problema de inseguridad jurídica.
-El Gobierno del Principado está elaborando dos nuevas normas que tienen mucho que decir…
-El proyecto de ley de prevención e intervención ambiental se sometió a información pública, pero aún no se ha empezado a tramitar en la Junta General del Principado, con lo que va a haber elecciones y no va a haber tiempo para aprobarla, y ése será uno de los principales problemas. En estos momentos también se está tramitando, que no acaba de aprobarse, un reglamento de ordenación del territorio que da desarrollo al texto refundido de la ley del suelo, porque este reglamento debe insertar el trámite ambiental. Son dos bloques normativos que no estarán listos en esta legislatura y que habrá que volver a empezar a tramitar en la siguiente, con lo que se acumulan demoras y se sigue utilizando el actual sistema, inadecuado. Además, examinando estos dos proyectos, hay una duplicidad y descoordinación de procedimientos de evaluación ambiental de los planes que los redactores de las dos normas tendrán que conciliar, por otro lado, tampoco recoge el plan de ordenación de recursos naturales. Ni en la futura ley ni en el reglamento se dice que el plan de ordenación de recursos naturales debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental, cuando es un instrumento de ordenación del territorio, por lo que el nuevo texto que se está elaborando no debería dejarse fuera de la evaluación.

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