¿Para qué sirve, entonces, la Ley de Grandes ciudades, que fomenta la «participación ciudadana» y la «iniciativa popular»…?
El juez rechaza el recurso de la zona rural para celebrar un Pleno sobre el PGOU EL COMERCIO (27/10/05)
Los vecinos habían presentado un contencioso para que se respetase el derecho a la iniciativa popular recogido por el reglamento municipal El auto considera que no se vulnera ningún derecho fundamental, aunque deja abierta la posibilidad de presentar una nueva apelación
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Gijón rechazó el recurso presentado por las asociaciones de vecinos de la zona rural en el que pedían la celebración de un Pleno sobre el Plan General de Ordenación Urbana acogiéndose al derecho de iniciativa ciudadana. La petición fue presentada en marzo, rechazada ese mismo mes por el Ayuntamiento de Gijón y convertida en un recurso contencioso-administrativo con una historia peculiar que aún no se ha terminado.
Un juez sustituto admitió en agosto a trámite las tesis vecinales. El equipo de gobierno recurrió en súplica y el juez titular, Jorge Rubiera, tomó la decisión opuesta: dar la razón al Consistorio. En este punto, los vecinos tienen la opción de apelar ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
En el auto judicial se argumenta como razón clave de la decisión municipal de no dar cabida a la iniciativa popular en los términos reclamados por los vecinos que no vulnera ningún derecho fundamental, tal como argumenta el abogado de los afectados por el PGOU. Éstos presentaron su recurso apelando a un procedimiento especial de protección, algo que para el juez no se sostiene. En uno de los párrafos de la resolución se señala que «el recurso resulta inadmisible si ni siquiera se fundamenta formalmente en la vulneración de un derecho fundamental, pero también cuando puede apreciarse anticipadamente que la vulneración aducida es inexistente».
Legalidad ordinaria
Añade el auto que el proceso especial de protección de los derechos fundamentales invocado por los vecinos no es la vía adecuada para ejercer esta reclamación, pues no se está vulnerando ningún derecho fundamental. El juez Rubiera considera que el de iniciativa popular no lo es: «El derecho de iniciativa popular es un derecho de configuración legal que aparece recogido en el artículo 70 bis de la ley 57/2003, por lo que la denegación de la petición (se refiere la solicitud vecinal de un Pleno extraordinario) podrá enjuiciarse desde el punto de vista de su adecuación a dicho precepto, pero no infringe ningún precepto constitucional».
Urbanismo
Y aún se añade un elemento argumental más. Hay varias sentencias del Tribunal Constitucional en las que «se rechaza que la participación ciudadana en la elaboración de planes urbanísticos a través del trámite de información pública se encuentre protegido por el artículo 23 de la Constitución española». Este artículo es el que regula el derecho de participación directa o indirecta de los ciudadanos, así como el acceso a los cargos públicos.
El artículo 87.3 de la Constitución alude también a la iniciativa popular, pero el auto judicial descarta que los supuestos que aparecen regulados en este apartado puedan ser asimilables a los que reclaman los vecinos de la zona rural al Ayuntamiento de Gijón. Unos son competencia del Estado y otros del municipio, regulados por la ley de Bases de Régimen Local. También esta puerta queda cerrada, así como la del artículo 29 de la Constitución en el que se regula el derecho de petición. El juez recuerda que «el derecho fundamental de petición se agota en la simple conducta de pedir».
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