«Expropiación/expoliación urbanística«
Xesús Cañedo Valle ye Secretariu Xeneral del PAS
La expropiación es una de las facultades más exorbitantes de que dispone la administración, y también una de las cargas más gravosas que puede soportar un ciudadano. Cuando se expropia una finca, sea cual sea su naturaleza, no sólo se expropia el valor que dicho bien pueda tener en el mercado, sino también las expectativas que los propietarios se hayan formado sobre él, expectativas que no siempre son económicas: emancipación de los hijos, lugar de residencia, sucesión, relevo generacional en la explotación familiar, etcétera. Tratándose de ‘praos’, se expropia también el trabajo que, a veces durante generaciones, se ha hecho para mantener y mejorar la finca. La Administración se defiende alegando que se compensa económicamente al expropiado, pero tal exculpación es vana; en una expropiación nunca, repito, nunca, se paga el valor de mercado, ni ningún precio que se le acerque; si así fuera, no tendría sentido siquiera acudir a la expropiación: ofrézcanse a un futuro expropiado o expropiada simplemente los dos tercios del valor de sus fincas y al día siguiente tendrán sobre la mesa de la Alcaldía el 80% de las escrituras. Prueba evidente de lo que digo es que, por poner un ejemplo, en una parroquia del oeste xixonés, un particular ha comprado en los últimos meses no menos de 500.000 ó 600.000 metros cuadrados (casi tantos como los que se van a expropiar en Roces) sin mediar expropiación alguna; si se acude al expediente expropiatorio es, precisamente, porque el pago que se va a ofrecer al perjudicado es muy inferior al valor de su finca. Siendo, pues, evidente que la expropiación es sumamente perjudicial para el que la sufre, el uso que de esta facultad extraordinaria haga la Administración debe estar regido, de la forma más estricta, por el principio de servicio al interés general. Al interés general se sirve cuando la expropiación se lleva a cabo para hacer una carretera, por la que todos vamos a circular; o un hospital, que todos podemos llegar a necesitar; o una escuela, a la que todos podremos enviar a nuestros hijos, y cuando digo todos no me refiero sólo a «todos los de ahora», sino a «todos los por venir», es decir, que en los casos antes citados, y otros similares, el interés general puede predicarse tanto de la presente generación como de las sucesivas, en principio, hasta el final de los tiempos. El interés general, por lo tanto, se sirve cuando se crean bienes públicos, que aprovechan a todos y son accesibles para todos, ahora y para las generaciones futuras.
Ahora bien, en las expropiaciones urbanísticas, ¿se sirve al interés general? De ninguna de las maneras. Las viviendas que se van a construir, tanto libres como de protección oficial, van a convertirse en bienes particulares, que integrarán definitivamente el patrimonio de sus adquirentes y que sólo a ellos, y nada más que a ellos y sus sucesores, habrán de aprovechar; incluso dando por supuesto (lo cual es mucho suponer, a qué vamos a engañarnos), que en las viviendas de protección oficial se cumpliesen los plazos de prohibición de venta y de precio máximo, aun en este caso, estas viviendas estarán, en el improrrogable plazo de 20 años, completamente libres para ser revendidas al mejor postor. En el caso de las libres, ‘rien de rien’, serán desde el primer día aptas para integrar el mercado especulativo. Si revisáramos el Registro de la Propiedad quedaríamos asombrados de la cantidad de transacciones que se han hecho, por poner un ejemplo, con las viviendas de Montevil (última hazaña expropiatoria del tándem Sogepsa/Ayuntamiento de Gijón); en algunos casos, varias sobre la misma vivienda. En definitiva, los bienes que se crean en las expropiaciones urbanísticas son bienes privados a todos los efectos, y sus propietarios tendrán, y con todo el derecho puesto que las van a pagar a buen precio, plena disponibilidad sobre ellos. Los bienes privados no sirven al interés general, sino al particular de sus propietarios.
Por esta razón, y alguna otra que podría darse, se puede hablar de expolio en las expropiaciones urbanísticas: no se sirve al interés general, sino al particular; no se abona el valor de los bienes, sino un precio muy inferior al de mercado; se rompen las expectativas no económicas que el propietario hubiera podido formarse y, por último, sirven de base para la generación de cuantiosas plusvalías, que se repartirán entre la Administración (un 22% del precio final de una vivienda son tasas e impuestos) y los constructores beneficiarios. Cualquier definición de expolio que busquemos quedará perfectamente reflejada en las expropiaciones urbanísticas habidas y por haber.
Cosa distinta es que tanto los ayuntamientos como el Principado, y el Gobierno central, han de tener una política de vivienda, política que ha de ir orientada, fundamentalmente, a que las familiar con menos ingresos puedan acceder, en propiedad o alquiler, a una vivienda digna. Pero esa política de vivienda, que por cierto brilla por su ausencia, habrá de seguir las pautas de otras políticas sociales equiparables. Es evidente que no todos podríamos pagarnos la atención sanitaria a su precio de coste, y por eso el Estado, a través de distintos instrumentos (impuestos, cotizaciones sociales, etcétera) garantiza a todo el mundo atención sanitaria; lo mismo podría decirse de la educación y de las pensiones no contributivas y de las residencias de ancianos y del transporte municipal y de muchas otras cosas.
Estas políticas sociales se financian repartiendo la carga entre todos los ciudadanos, generalmente en proporción a los ingresos de cada uno. La política de vivienda, en tanto que política de contenido social, debería seguir los mismos derroteros: las ayudas, subsidios y subvenciones, o el coste de las viviendas de promoción pública, tienen que sufragarse por todos los ciudadanos de forma equitativa, como el resto de las políticas sociales. Lo que resulta inaceptable es que la política de vivienda se haga gravitar de forma selectiva sobre un pequeño grupo de ciudadanos, sin consideración además a cual sea su situación económica o personal, que en muchos casos será menos boyante que la de algunos de los compradores de los futuros pisos. En definitiva, la política expropiatoria para la construcción de viviendas no es más que quitar algo a un particular para darlo a otro particular, y eso ni sirve al interés general ni reparte equitativamente las cargas sociales ni respeta los derechos elementales de los ciudadanos.
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