La demanda en los tribunales contra el plan de La Magdalena (Avilés), basada en sentencias comunitarias, cuestiona el papel de la sociedad regional de suelo SOGEPSA. La ley del suelo del Principado tiene un rango inferior a la normativa europea, según la cual la participación de empresas privadas en gestoras del suelo como SOGEPSA resulta incompatible con su su finalidad y la razón de ser (…)

L. M. A.
La finalidad de la Sociedad de Gestión y Promoción del Suelo de Asturias (Sogepsa) se encuentra en peligro, según juristas que se inspiran en sentencias europeas desfavorables a la forma de actuar de la Administración pública y contrarias a las entidades instrumentales de capital mixto por medio de los llamados PAI y agentes urbanizadores. El proyecto residencial de La Magdalena, en Avilés, puede servir para exponer ante la ley todas estas figuras hasta ahora sospechosas por su falta de adecuación al derecho comunitario de la contratación pública, que tiene como fin eliminar las restricciones a la libertad de establecimiento y garantizar la prestación de servicios para abrir los mercados a la competencia. Es decir, que todos puedan concurrir al contrato.
La operación urbanística de La Magdalena, la segunda de las que incluye el plan urbano en cuanto a número de viviendas (949), se encuentra ya en los tribunales a la espera de que los promotores, dueños de tres cuartas partes del suelo y que actúan en nombre de otros pequeños propietarios, formalicen la demanda contra la Consejería de Infraestructuras del Principado, que encargó a Sogepsa el proyecto después de haberlo aprobado el Ayuntamiento.
Además de los llamados argumentos de peso, los abogados de los demandantes se acogen a jurisprudencia comunitaria europea que no deja apenas libertad de interpretación sobre el papel de la adjudicación pública y de las sociedades instrumentales que la Administración utiliza en materia urbanística. Todo ello después de varias sentencias y a partir de la que se produjo el 12 de julio de 2001 en el «caso Scala de Milán», hasta llegar a una reciente, del pasado 18 de enero, en la que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) falló en contra de un acuerdo del municipio francés de Roanne, oponiéndose a la legislación nacional de urbanismo, por el que se autorizaba al Alcalde a celebrar con una sociedad de capital mixto del Loira un convenio para la creación de un centro de ocio en la citada ciudad que revitalizaría un sector urbano poco valorado y favorecería el desarrollo del entorno, pero sin atender a la obligación de llevar a cabo el correspondiente contrato público.
Roanne atribuía a la Société d’Équipement du Département de la Loire (SDL) la capacidad para proceder a las adquisiciones inmobiliarias, convocar un concurso de arquitectura o ingeniería, encargar estudios y efectuar las obras de construcción, entre otras. La sentencia concluye: «Un convenio mediante el cual una primera entidad adjudicadora encarga a una segunda la realización de una obra constituye un contrato público de obras, con independencia del hecho de que se prevea o no que la primera entidad adjudicadora sea o pase a ser propietaria de la totalidad o de parte de dicha obra».
Juristas advierten de la obligación de revisar el cometido de los agentes urbanizadores
La actuación de Sogepsa en Asturias, y no exclusivamente en lo que se refiere al plan de La Magdalena, sigue, como sucede con otras sociedades instrumentales, los pasos citados, de acuerdo con el texto refundido de la ley del Suelo del Principado, que, al igual que ocurre con la norma francesa, tiene un rango inferior y, en cualquier caso, debe adecuarse al ordenamiento comunitario.
Santiago Bello y Teresa Medina, profesores del área de Derecho Administrativo de la Universidad de Burgos, lo tienen claro al referirse a la intersección del urbanismo y la contratación pública: «Sin animo de agotar la rica variedad de consecuencias que se ponen de manifiesto en la sentencia de Roanne, sí se puede evidenciar la influencia que tiene en el ámbito de la regulación jurídica de la gestión urbanística de nuestro derecho nacional, de la creación de dotaciones urbanísticas, de los PAI (programas de actuación integrada) y de los agentes urbanizadores, o cualquier otra terminología que se emplee en la legislación urbanística autonómica».
De hecho, Bello y Medina recuerdan, en un reciente artículo del diario de jurisprudencia «El derecho», cómo la Comisión Europea dictaminó que unas obras públicas llevadas a cabo en la comunidad de Valencia constituían un verdadero contrato público. El de Valencia ha sido el primer aldabonazo, el segundo podría venir como consecuencia de la actuación de La Magdalena, pendiente del proceso de expropiaciones comunicado por Sogepsa a los dueños de las fincas.
Bello y Medina coinciden en que son contratos públicos de obras «siempre que la cuantía de esos contratos supere el umbral económico que en ellas se establece; desde ese momento quedan sujetos a las directivas comunitarias». Dentro de esas directivas se establece, por ejemplo, una publicidad comunitaria de los contratos para que los contratistas de la Comunidad Europea puedan tener la oportunidad de decidir si les interesa concurrir a ellos.
La entrada en escena de la participación privada en las sociedades contratistas, como ocurre con Sogepsa, excluye la relación «in house» o interna, que permite a la Administración librarse de aplicar las directivas europeas relacionadas con el contrato público, porque impide ejercer a la entidad adjudicadora -en este caso el Principado- el control análogo al que ejerce sobre sus servicios, según sostienen los profesores. «Cualquier inversión de capital privado en una empresa obedece a consideraciones características de los intereses privados y persigue objetivos distintos de los de una autoridad pública».
Armando Calderón, abogado que representa a los promotores de La Magdalena, recuerda que cualquier ley nacional, incluidas las que afectan al suelo, están sometidas a otras de rango superior que emanan del ordenamiento comunitario europeo. «Apenas hay margen para interpretar libremente otra cosa». Calderón explica que Sogepsa perdería su finalidad y la razón de ser, aunque ésta ya se pone en duda desde el momento en que la sociedad regional del suelo traiciona, según el letrado que representa a los promotores, sus propios fundamentos al intervenir en actuaciones en las que la iniciativa privada está dispuesta a hacerlo. O, más aún, como ocurre con el caso de La Magdalena, en que los privados son propietarios o representan la práctica totalidad del suelo, en concreto un 97 por ciento de las fincas.
Deja un comentario